lunes, 31 de mayo de 2010

¿La justicia es justa?




¿LA JUSTICIA ES JUSTA?


DEJARTE LA VIDA EN EL TRABAJO




He observado con preocupación el alarmante goteo de sentencias que responsabilizan al propio trabajador de su accidente.



Como es el caso del compañero currante Enrique Pociños Ferrera, obrero de la construcción que en junio de 1999 quedó tetrapléjico por un accidente laboral que tuvo lugar en Premia de Mar (Barcelona), cuando Enrique estaba colocando baldosas cerca del hueco de la ventana, estaba subido a un caballete para llegar al techo, resbaló y cayo por la ventana desde una altura de unos 3 metros y medio partiéndose la columna. El compañero está en una cama y necesita ayuda hasta para las cosas mas básicas..



Enrique demandó a la empresa por la vía penal ya que la consideraba responsable de su accidente por no disponer de las medidas de seguridad necesarias.



El juzgado de lo penal nº 1 de Mataró condenó al empresario y al arquitecto de la obra a un año de prisión y a pagar una indemnización de 380.000 euros. Pero la empresa recurrió la sentencia y la sala segunda de la audiencia de Barcelona resolvió que: El autentico responsable del accidente es el trabajador al considerar que aunque quedó probado que las medidas de seguridad no eran suficientes; el trabajador acepto realizar el trabajo y asumió el riesgo de sufrir un accidente.



Su señoría Pedro Martín, magistrado responsable de esta sentencia considera que "el hecho de que exista esa infracción de las normas laborales no quiere decir que sea necesariamente la causa desde el punto de vista penal del accidente" por lo que la responsabilidad es exclusivamente subjetiva.



El magistrado entiende que "desde que el trabajador acepto el trabajo, se colocó voluntariamente en situación de peligro" y absuelve al empresario por considerar que el trabajador actuó imprudentemente al no negarse a subir a un andamio precario.



Son muchas las veces que los jueces justifican una sentencia polémica o poco justa, diciendo que ellos solo aplican las leyes existentes, que en todo casa es el legislador el que tiene que hacer leyes mas justas.


En este caso no se podría alegar esto pues la ley existe, es la ley de prevención de riesgos laborales, la que en su Art. 42 dice textualmente:




Artículo 42. Responsabilidades y su compatibilidad.


1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.







Pero como la justicia está repleta de burocracia, lo mas probable es que el sr. magistrado nos respondiese que esa ley no es de ámbito penal sino laboral y que no le compete a su tribunal aplicarla.



Por mucho que lo intento no logro entender esta sentencia, ¿como un obrero que no dispone de las medidas de seguridad necesarias puede ser responsable de su accidente?



¿Que será lo próximo? ¿Responsabilizar al trabajador de su propia explotación laboral? Parece tontería, pero los mismos argumentos servirían para justificar este hecho "la culpa es del trabajador por aceptar un trabajo en el que le exploten".



Imaginemos la alarma social que generaría por ejemplo una sentencia que culpase a una victima de la violencia de género de su propia agresión; justificándola de la siguiente manera: "La victima podía elegir convivir con un compañero sentimental que no fuera violento".


¿Verdad que no podemos ni imaginarnos este tipo de sentencia?, ¿Verdad que nos parecerían aberrantes?, entonces ¿Porqué en el ámbito laboral se producen?



Es posible que mi ignorancia no me permita entender la sentencia dictada, no dudo que Su Señoría está infinitamente más cualificado que un servidor; quizás sea por eso que continuo sin entender los argumentos legales que motivan esta sentencia..


Desde mi ignorancia, me recorre un escalofrío el cuerpo; imaginando que por ejemplo: algún día podría ser victima de un atraco y que un juez me responsabilizase a mí por haberle entregado el dinero al atracador ya que podía elegir no entregárselo.



El caso anterior es lamentable, pero más lamentable todavía es que no es el único.



Similar caso es el del compañero currante Juan Dalmau Carbonell, que el día 7 de abril del año 2000 en una obra del polígono de Zona Franca en el puerto de Barcelona, cayó desde una altura de casi 5 metros, por lo que quedó parapléjico además de sufrir graves secuelas psicológicas, cicatrices y úlceras.



Al igual que en el caso de enrique no se cumplía la normativa respecto a la seguridad. Inspección del trabajo ya había impuesto multa de 3 millones de pesetas por estas infracciones.



La sentencia del titular del juzgado de lo penal nº 2 responsabiliza al trabajador de su accidente, justificando la sentencia de forma prácticamente análoga a la del compañero enrique.



Otro caso con peor resultado si cabe, es el del compañero currante José R.B. que el 28 de mayo del 2000 falleció al precipitarse 8 metros de altura al volcar por sobrepeso la grúa que manipulaba. Aunque nadie advirtió al trabajador y no disponía de dispositivos de seguridad que la parasen en caso de sobrepeso.



La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) responsabiliza al trabajador de su propia muerte y reduce por ello las prestaciones de viudedad y orfandad para la viuda y los hijos.



Después de ver estos tres casos, todavía desde mi ignorancia sigo sin entender como se puede responsabilizar a un trabajador que se accidenta por la falta de medidas de seguridad por parte de la empresa.



Pero como quiero dejar de ser ignorante, vamos a ver que opina un experto en la materia como es el Sr. Manuel cobo del Rosal (catedrático de derecho penal de la universidad complutense de Madrid).



El ilustre catedrático da su cualificada opinión sobre la sentencia del compañero currante Enrique Poziño, publicada el 18 de diciembre de 2002 en el diario La Razón:



Según el Sr. Cobo, correspondería aplicar el artículo (art.) 147 del código penal, en cambio la sentencia da a entender que solo seria aplicable el Art. 316 del Código Penal.



El Sr. Cobo nos dice que, la sentencia no tiene en cuenta que este delito contra los derechos de los trabajadores es aplicable a aquellos supuestos en que el resultado lesivo como consecuencia de la falta de medidas de seguridad de las que el Art. 316 habla no se haya producido. Ya que en este caso si se ha producido como es evidente, debería aplicarse el Art. 147, dado que el Art. 316 se refiere a un delito de peligro, pero no cuando este ya se ha traducido en un resultado en concreto. Según palabras de este catedrático "es auténticamente una osada indecencia hablar de culpa del trabajador que resulto tetrapléjico".



El Sr. Cobo del Rosal prosigue con su análisis de manera muy clarificadora, para concluir que "nunca se debió imputar el resultado lesivo al propio trabajador y menos aún con efectos totalmente exonerantes para la responsabilidad del empresario. En consecuencia una sentencia que consideramos muy criticable, pues se halla ausente de todo rigor técnico".



Comienzo a salir de mi ignorancia; las explicaciones del catedrático han sido muy didácticas a la par que amenas pero continuo sin entender la sentencia del magistrado ¿como es posible?


Debo decir que me siento mas tranquilo al saber que no soy el único que no entiende la sentencia, no soy el único que no entiende como se puede culpar a un trabajador de su propio accidente.


Al ver que mi razonamiento es compartido por el catedrático sr. Cobo, me siento un poco menos ignorante.



Desde aquí un abrazo y todo mi apoyo para el compañero currante Enrique Poziño y todos los demás compañeros currantes que se han accidentado o han fallecido y encima son ellos los responsables.



Espero que este primer artículo os haya parecido interesante, sino es así pudiera ser culpa vuestra (siguiendo la doctrina de algunos tribunales) por haberlo leído.






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